Época: Roma
Inicio: Año 509 A. C.
Fin: Año 27 D.C.

Siguientes:
Los comicios



Comentario

A la cabeza de las magistraturas republicanas se encuentran los cónsules y los pretores, elegidos por los comicios o asamblea centuriada. Los cónsules tienen el máximo poder al frente de los ejércitos, pero en Roma su jurisdicción en lo criminal está limitada por la apelación al pueblo (provocatio); están sometidos a la intercessio de los tribunos y entre ambos, uno de ellos puede interceder contra su colega y viceversa. Desde finales del siglo IV no se podía repetir el consulado sino después de un intervalo de diez años.
El pretor tuvo a su cargo desde el 367 la jurisdicción civil. El primer pretor plebeyo fue elegido en el 339 a.C. Hacia mediados del siglo III a.C. se creó un segundo pretor para juzgar entre ciudadanos y peregrinos extranjeros y en 227 se nombraron otros dos, para gobernar uno la Sicilia anexionada y otro Córcega y Cerdeña.

Los dos censores eran los encargados del censo y del inventario de los bienes que se renovaba cada cinco años. Son nombrados por las centurias, pero no reciben imperium. Establecen la lista de los senadores (album) y de los caballeros; sacan a subasta la percepción de las rentas y la ejecución de los trabajos públicos; establecen el presupuesto; pueden tachar de infamia a los ciudadanos de conducta inmoral y su mandato -que es de 18 meses- termina con una ceremonia de purificación de todo el pueblo (lustratio).

Como magistratura extraordinaria, se contempla la del dictador. Su nombramiento se preveía en circunstancias excepcionales. Sus poderes anulaban los de todos los magistrados. Pero tal acumulación de poderes quedaba contrarrestada por el periodo de su mandato, que se limitaba a seis meses.

Tanto los cónsules como los pretores, censores y dictador eran magistrados curules, así llamados por el asiento a que tenían derecho, la silla curul. La Lex Moenia, de comienzos del siglo III a.C., preveía que el Senado ratificase con su auctoritas la elección de los magistrados curules.

Los cuestores, antes elegidos por los cónsules, lo serán a partir del siglo III por los comicios por tribus. A finales del siglo III a.C. hay ocho cuestores: dos urbanos, que tienen la llave del tesoro de la ciudad, donde también se guardan leyes, senadoconsultos, cuentas... Otros dos, agregados a los cónsules, que llevan los asuntos financieros de las campañas militares. Otros cuatro cuestores, los llamados classici, creados en el 268 a.C. que aparentemente parece que se ocuparían de la flota de algunas ciudades de Italia, aunque las funciones de estos últimos no están muy claramente definidas.

Los antiguos tribunos de la plebe, una vez superadas las luchas patricio-plebeyas, no desaparecieron. Sus funciones fueron armonizándose con el conjunto de la constitución republicana, aunque su principal (e inicialmente única) función fue la de vigilar la ley de apelación al pueblo. En virtud de la Lex Valeria (300 a.C.), que otorgó a los ciudadanos el derecho de apelar a la asamblea centuriada por penas capitales, se admitió, en esa oportunidad, que los tribunos fuesen presidentes de la asamblea centuriada. Más tarde, durante la segunda Guerra Púnica, se les permitió convocar al Senado. El último escalafón del cursus honorum era el de los ediles. Roma siempre tuvo cuatro ediles y sus principales funciones eran las de organizar los juegos circenses y la vigilancia de los mercados, calles y obras públicas.

El Senado estaba formado por los senadores, que constituían el consejo de los magistrados curules. No podían reunirse sin que éstos los convocaran ni sustraerse a su convocatoria. La lista de los 300 miembros que lo componían fue primeramente redactada por los cónsules; a partir del año 312 a.C., en virtud de la lex Ovinia, lo fue por los censores. Todos los antiguos magistrados curules pasaban a formar parte del Senado cuando dejaban el cargo.

Su poder es enorme pero al mismo tiempo limitado. Así, no elige a los magistrados, pero determinan los poderes de éstos y puede prorrogar las magistraturas. No hace las leyes, pero las prepara de acuerdo con los cónsules y su influencia sobre los mismos era generalmente determinante. No decide la guerra y la paz pero conduce toda la política exterior de Roma y el reclutamiento de las levas militares. Los fondos del Tesoro sólo pueden extraerse mediante su autorización.